La auditoria de cuentas está regulada por la ley 19/88, donde se recogen todos los aspectos y requisitos legales del proceso auditor. Se trata de un proceso de revisión y verificación de documentos contables y situaciones económicas y financieras con el finde dictaminar si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad auditada.
Nuestro objetivo es que la auditoria no sea un proceso hostil, sino una ayuda en la clarificación de la documentación y una mayor fiabilidad y confianza ante terceros. Será además imprescindible para evitar la responsabilidad de los administradores en determinados casos.
El organismo público responsable es el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas ICAC http://www.icac.meh.es
Causas de obligación legal de auditarse: - Sobrepasar dos de las tres ciscunstancias siguientes: - Suma del activo total superior a 2.373.997,81€ - Cifra anual de negocio superior a 4.747.995,63€ - Número de empleados superior a 50. - Solicitud de socios que representen más de un 5% del capital social.
Otras causas: - Valoración de acciones o participaciones en las causas previstas por ley. - Aumento del capital para compensación de pérdidas. - Exclusión del derecho de suscripción preferente. - Fusión y escisión de sociedades. - Emisión de obligaciones convertibles. - Justificación de subvenciones. - Expedientes de regulación de empleo.
El informe del auditor contendrá el nombre o razón social completos de la entidad objeto de auditoria.
Este párrafo será el primero del informe, incluirá los siguientes aspectos: a) Identificación de los documentos que comprenden las cuentas anuales objeto de auditoria que se adjuntan al informe, es decir, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. b) Referencia sistetizada y general a las Normas Técnicas de Auditoría aplicadas en el trabajo realizado. c) Una indicación de aquellos procedimientos previstos en las citadas Normas Técnicas que no hubieran podido aplicarse como consecuencia de limitaciones al alcance del examen del auditor. Si el auditor no incluyera limitaciones en este párrafo, se entenderá que ha llevado a cabo los procedimientos de auditoria requeridos por las Normas Técnicas en el apartado anterior.
El auditor manifestará en este párrafo de forma clara y precisa su opinión sobre los siguientes extremos: a) Si las cuentas anuales consideradas en todos los aspectos significativos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad auditada, de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados, así como si las mismas contienen información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada. b) Si dichos principios y normas contables generalmente aceptados han sido aplicados uniformemente. De la misma forma, el auditor hará constar en este párrafo de opinión la naturaleza de cualquier salvedad significativa sobre las cuentas anuales. Cuando se diera esta circunstancia, es preciso que se incluya la expresión "excepto por". Cuando la salvedad o salvedades fueran muy significativas, el auditor deberá denegar su opinión o expresar una opinión desfavorable.
Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades, desfavorables o denegada, deberá exponer las razones justificativas de forma detallada. Para ello, utilizará un párrafo o párrafos intermedios entre el alcance y de la opinión, detallada. Por ello, utilizará un párrafo o párrafos intermedios entre el alcance y el de opinión, detallando su efecto en las cuentas anuales cuando éste sea cuantificable o la naturaleza de la salvedad si su efecto no fuese suceptible de ser estimado razonablemente.
En circunstancias excepcionales, el auditor debe poner énfasis en su informe sobre algún asunto relacionado con las cuentas anuales, a pesar de que figure en la memoria, pero sin que ello suponga ningún tipo de salvedad en su opinión. En este caso podrían encontrarse las indicaciones relativas a que la entidad auditada ha realizado transacciones importante con entidades o personas vinculadas a ella, cuando éstas sean no usuales, que han sucedido acontecimientos con efectos importantes entre la fecha de cierre del ejercicio y la del informe de auditoria que no modifiquen las cuentas anuales, que la entidad no ha aplicado uno o varios principios o normas contables generalmente aceptados en aquellos casos excepcionales en que su aplicación impediera que las cuentas anuales presentaran la imagen fiel, o que los resultados extraordinarios se recojan gastos o ingresos correspondientes a ejercicios anteriores, cuando estos sean significativos. Al no tratarse de una salvedad, el auditor no deberá hacer referencia a este párrafo de énfasis en su párrafo de opinión. Sin embargo, un párrafo de salvedad, en ningún caso debe ser sustituido por un párrafo de énfasis.
El auditor manifestará en este párrafo, el alcence de su trabajo y si la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio. Nombre, dirección y datos registrales del auditor. Con independencia del nombre del auditor o de la sociedad de auditoria de cuentas, el informe debe mostrar, la dirección de su despacho y su número de inscripción en el Registro oficial de Auditores de Cuentas.
El informe deberá ser firmado por el auditor de cuentas que hubiera dirigido el trabajo. En el caso de sociedades de auditoria, la firma deberá corresponder a uno o varios socios auditores de cuentas ejercientes. Fecha de emisión del informe. El informe de auditoria deberá contener la fecha de emisión, a fin de determinar claramente hasta que momento el auditor es reponsable de realizar procedimientos de auditoria relativas a hechos posteriores que pudieran afectar a las cuentas examinadas. Esta fecha coincidirá con la determinación del trabajo en las oficinas de la entidad auditada, y en ningún caso, podrá ser anterior a la fecha de formulación de dichas cuentas por los administradores.