A partir del miércoles 8 de abril podrán solicitarse

En el DOCV del día 4 de abril se ha publicado Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19.

Estas ayudas se concederán de forma directa, a los autónomos, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

¿A cuánto ascienden las ayudas?

 

  • 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • 750 euros para el resto de los casos.

 

¿Quién se podrá beneficiar de estas ayudas?

 

Podrán ser beneficiarias los que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
  • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunitad Valenciana.

 

  •  Por otra parte, no podrán beneficiarse de las ayudas los autónomos que: 
  • El 14 de marzo de 2020 fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.
  • El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
  • Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
  • Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones, entre ellas, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

 

 ¿Cuándo podré presentar la solicitud de concesión?

 

El plazo para la solicitud, que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, comenzará el día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020

 

Una vez concedida, ¿qué obligaciones tendré que cumplir? 

 

  • Mantener la actividad durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.
  • Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  • Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

Esta ayuda será compatible únicamente con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19.